Acciones Presidenciales de La Casa Blanca (view in English)

En virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena lo siguiente:
Sección 1. Antecedentes.
Bitcoin es la criptomoneda original. El protocolo de Bitcoin limita permanentemente el suministro total de bitcoin (BTC) a 21 millones de monedas y nunca ha sido hackeado. Como resultado de su escasez y seguridad, a menudo se le conoce como “oro digital”. Debido a que la oferta de BTC es fija, existe una ventaja estratégica en ser una de las primeras naciones en crear una reserva estratégica de bitcoin. El Gobierno de los Estados Unidos actualmente posee una cantidad significativa de BTC, pero no ha implementado una política para maximizar la posición estratégica de BTC como un depósito de valor único en el sistema financiero global. Así como es de interés nacional gestionar cuidadosamente la propiedad y el control de cualquier otro recurso, nuestra Nación debe aprovechar, y no limitar, el poder de los activos digitales para nuestra prosperidad.
Sección 2. Política.
Es política de los Estados Unidos establecer una Reserva Estratégica de Bitcoin. También es política de los Estados Unidos establecer un Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos, que servirá como una cuenta segura para la gestión ordenada y estratégica de otros activos digitales en posesión del país.
Sección 3. Creación y Administración de la Reserva Estratégica de Bitcoin y el Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos.
(a) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de cuentas de custodia conocidas colectivamente como la “Reserva Estratégica de Bitcoin”, que se capitalizará con todo el BTC en posesión del Departamento del Tesoro que haya sido confiscado de manera definitiva como parte de procedimientos de decomiso penal o civil, o como pago de una sanción monetaria civil impuesta por cualquier departamento o agencia ejecutiva, y que no sea necesario para satisfacer los requisitos de la sección 31 U.S.C. 9705 ni liberado conforme al inciso (d) de esta sección (BTC del Gobierno). En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, cada agencia revisará su autoridad para transferir cualquier BTC del Gobierno que posea a la Reserva Estratégica de Bitcoin y enviará un informe con los resultados de dicha revisión al Secretario del Tesoro. El BTC del Gobierno depositado en la Reserva Estratégica de Bitcoin no será vendido y se mantendrá como activo de reserva de los Estados Unidos, utilizado para cumplir con los objetivos gubernamentales de acuerdo con la legislación aplicable.
(b) El Secretario del Tesoro establecerá una oficina para administrar y mantener el control de cuentas de custodia conocidas colectivamente como el “Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos”, que se capitalizará con todos los activos digitales en posesión del Departamento del Tesoro, distintos de BTC, que hayan sido confiscados de manera definitiva como parte de procedimientos de decomiso penal o civil, y que no sean necesarios para satisfacer los requisitos de la sección 31 U.S.C. 9705 ni liberados conforme al inciso (d) de esta sección (Activos del Acopio). En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, cada agencia revisará su autoridad para transferir cualquier Activo del Acopio que posea al Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos y enviará un informe con los resultados de dicha revisión al Secretario del Tesoro. El Secretario del Tesoro determinará estrategias para la gestión responsable del Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos de acuerdo con la legislación aplicable.
(c) El Secretario del Tesoro y el Secretario de Comercio desarrollarán estrategias para adquirir BTC del Gobierno adicional, siempre que dichas estrategias sean fiscalmente neutrales y no impongan costos adicionales a los contribuyentes de los Estados Unidos. Sin embargo, el Gobierno de los Estados Unidos no adquirirá otros Activos del Acopio excepto en el marco de procedimientos de decomiso penal o civil o en cumplimiento de sanciones monetarias civiles impuestas por cualquier agencia, salvo que se adopte una nueva acción ejecutiva o legislativa.
(d) “Activos Digitales del Gobierno” se refiere a todo el BTC del Gobierno y a todos los Activos del Acopio. El jefe de cada agencia no podrá vender ni disponer de ningún Activo Digital del Gobierno, excepto en los siguientes casos:
(i) Cuando el Secretario del Tesoro lo determine conforme a su autoridad legal y administración responsable del Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos;
(ii) Por orden de un tribunal competente, según lo exija la ley;
(iii) Cuando el Fiscal General u otro jefe de agencia relevante determine que los Activos Digitales del Gobierno (o los ingresos de su venta o disposición) pueden y deben:
- Ser devueltos a víctimas de delitos identificables y verificables;
- Ser utilizados para operaciones de aplicación de la ley;
- Ser compartidos equitativamente con socios estatales y locales de aplicación de la ley;
- Ser liberados para cumplir con los requisitos de las secciones 31 U.S.C. 9705, 28 U.S.C. 524(c), 18 U.S.C. 981 o 21 U.S.C. 881.
(e) En un plazo de 60 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario del Tesoro presentará una evaluación de las consideraciones legales y de inversión para el establecimiento y la gestión de la Reserva Estratégica de Bitcoin y el Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos, incluyendo las cuentas en las que deben ubicarse y la necesidad de alguna legislación para su correcta administración.
Sección 4. Contabilidad.
En un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta orden, el jefe de cada agencia deberá proporcionar al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo del Presidente sobre Mercados de Activos Digitales un informe completo de todos los Activos Digitales del Gobierno en su posesión. Este informe deberá incluir información sobre las cuentas de custodia en las que se mantienen dichos activos y cualquier otro dato necesario para facilitar su transferencia a la Reserva Estratégica de Bitcoin o al Acopio de Activos Digitales de los Estados Unidos. Si una agencia no posee Activos Digitales del Gobierno, deberá confirmar este hecho al Secretario del Tesoro y al Grupo de Trabajo del Presidente en un plazo de 30 días.
Sección 5. Disposiciones Generales.
(a) Nada en esta orden deberá interpretarse como una limitación o afectación de:
(i) La autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o a su titular;
(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden deberá implementarse de acuerdo con la legislación aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones presupuestarias.
(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible en derecho o equidad por ninguna parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
LA CASA BLANCA